Jubilados en el exterior
Jubilaciones en el exterior
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Desde Buenos Aires, Argentina
Deberá presentarse en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina (Bartolomé Mitre 326, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Sector Jubilaciones al Exterior PB (Sector Rivadavia) con la siguiente documentación:- 3 (tres) Cartas Poder (PS.6.4) previamente presentadas en ANSES.
- Original y Fotocopias del DNI.
- Original y Fotocopia del último recibo de haberes.
- Certificado Bancario de una cuenta unipersonal en un Banco del Exterior que contenga los siguientes datos: (Titularidad de la cuenta / IBAN o Nro. De Cuenta / Código SWIFT del Banco Intermediario) (ver modelo de certificación).
- Certificado de Supervivencia por Policía o Registro Civil.
- Domicilio y teléfonos del exterior / e-mail de contacto.
- Form. 62770 – Solicitud de transferencia.
Los documentos no pueden venir enmendados ni con tachaduras y deben estar íntegramente completos en color negro.
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Desde el exterior
Si ya se encuentra residiendo en el exterior deberá presentar, mediante su apoderado físico, gestor o abogado, en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina (Bartolomé Mitre 326, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Sector Jubilaciones al Exterior PB (Sector Rivadavia), la siguiente información:- 4 (cuatro) Cartas Poder (PS.6.4) previamente presentadas en ANSES.
- 2 (dos) fotocopias legalizadas del DNI/Documento Extranjero y Pasaportes con los ingresos y egresos de Argentina.
- Fotocopia legalizada del último recibo de haberes.
- Certificado Bancario de una cuenta unipersonal en un Banco del Exterior que contenga los siguientes datos: (Titularidad de la cuenta / IBAN o Nro. De Cuenta / Código SWIFT del Banco Intermediario) (ver modelo de certificación).
- 2 (dos) Certificados de Supervivencia por Policía o Registro Civil.
- Domicilio y teléfonos en el exterior / e-mail de contacto.
- Form. 62770 – Solicitud de transferencia.
La documentación debe estar certificada por el Consulado Argentino o bien legalizada por un notario público con el sello del Convenio de la Haya.
La presente información se encuentra sujeta a modificaciones por parte de ANSES. Para mayor información acceda a la Página de ANSES o contáctese con ellos telefónicamente al +54 11 4015-5825 o bien a la casilla de correo residentesexterior@anses.gob.ar
Para conocer cuándo y dónde cobra ingrese aquí.
Los beneficiarios que hayan apoderado al Banco para la transferencia de sus haberes al exterior, deben presentar obligatoriamente el Certificado de Supervivencia semestralmente. Los períodos de emisión y/o envío se establecen desde el 1° de Enero al 28 de Febrero y del 1° de Julio al 31 de Agosto de cada año calendario. Podrá concurrir al consulado argentino y realizar allí el trámite para que luego la cancillería lo informe directamente a A.N.S.E.S. o a través de un certificado que se remite al Banco. La fecha del certificado no podrá exceder los 30 días desde su emisión y ser emitido de acuerdo a los siguientes casos:
- CUANDO EL ESTADO EXTRANJERO SE ENCUENTRE ADHERIDO A LA CONVENCIÓN DE LA HAYA
La legalización será suficiente si contiene el sello de "Apostilla" de la Convención de La Haya por toda intervención. - PAÍSES CON LOS CUALES ARGENTINA TIENE CELEBRADOS CONVENIOS DE RECIPROCIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en español)
El Beneficiario puede obtener dicho Certificado en:
a) Ser emitido por un Escribano / Notario Público y Apostillado de La Haya
b) Cualquier Organismo Público - PAÍSES NO SIGNATARIOS, NO ADHERENTES O NO RATIFICANTES DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA O SIN CONVENIO DE RECIPROCIDAD CON ARGENTINA
El Beneficiario puede obtener dicho Certificado a través de un Escribano / Notario Público y Apostillado de La Haya, con la incorporación del folio de seguridad, numerado y filigranado sobre el cual se imprime el texto y firmas. En caso de no contar con este folio, debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina. - EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Puede presentarse personalmente en una Sucursal del Banco o enviar el certificado de supervivencia por correo postal.
Se le requerirá la integración del formulario "F-65120 "Certificado de Supervivencia" presentación de su documento o pasaporte para acreditar su identidad.
NOTA: los certificados enviados fuera de los terminos establecidos (ENERO/FEBRERO y JULIO/AGOSTO) seran considerados como condicionales.
Los Certificados deberán ser enviados a cualquiera de estas sucursales:
- Banco de la Nacion Argentina – Jubilaciones al Exterior : Bartolome Mitre 326 – PB (C1036AAF). Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Argentina.
- BNA Madrid: c/Nunez de Balboa 73 Madrid, España (28001).
- BNA New York: 225 Park Avenue, New York, USA (NY 10171).
- BNA Miami: 777 Brickell Avenue, Suite 802, Miami Florida, USA (33131).
- BNA Santa Cruz de la Sierra: Junin 22 Plaza 24 de Septiembre, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
- BNA Asuncion: Palma y Chile, Asuncion, Paraguay.
- BNA San Pablo: Av. Paulista 2319 CEP 01310, Brasil.
- BNA Montevideo: Juan C. Gomez 1372, Montevideo, Uruguay.
La presente información se encuentra sujeta a modificaciones por parte de ANSES. Para mayor información acceda a la Página de ANSES.
Para Activaciones, Rehabilitaciones o Repagos, se deben acercar exclusivamente a la UDAI (oficinas de ANSES). Documentación a presentar en casos de Rehabilitaciones y Activaciones:
- Fe de vida actualizada.
- Nota solicitando la rehabilitación del beneficio.
- Carta poder.
- Copia del documento.
Todos los documentos deberán contar con la legalización del consulado o embajada del país de residencia, o bien de las autoridades pertinentes si reside en un país con el cual Argentina haya firmado convenio.
La presente información se encuentra sujeta a modificaciones por parte de ANSES. Para mayor información acceda a la Página de ANSES.
En caso de inconvenientes en el Cobro de sus Haberes, cambio de domicilio o de banco, deberá informarlo a través de correo postal a nuestra Casa Central (Sección Jubilaciones al Exterior) o bien por Fax al +54 11 4347-8470 (Indicando “Atención División Jubilaciones”). Por regreso definitivo al país, deberá comunicarse con una anticipación mínima de 30 días.